EN MÉXICO DANFOSS SE SUMA AL `CÓDIGO RED´ IMPLEMENTADO POR LA CRE

Danfoss, anunció su adhesión a los criterios del `Código Red´ implementados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

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El `Código Red´ integra los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, medición, control operativo, acceso y uso de la infraestructura eléctrica para alcanzar la operación técnica sin violar límites operativos y con suficientes márgenes de reserva para soportar contingencias. Su objetivo es incentivar que el Sistema Eléctrico Nacional en México (SEN) se desarrolle, mantenga, opera, amplíe y modernice de manera coordinada con base en requerimientos técnicos y de la manera más económica salvaguardando su integridad.

Con la apertura del mercado eléctrico en México, apareció también el nuevo reglamento conocido como `Código Red´ emitido por la CRE que entró en vigor en abril de 2019, uno de sus temas más importantes es la calidad de la energía. Danfoss al ser una empresa enfocada a la eficiencia energética, se suma a esta iniciativa de gobierno para proveer a sus clientes de la mejor energía basada en la eficiencia, calidad y confiabilidad que se requiere en la industria, expresó Riker Martínez, Director de Drives para Northern LAM en Danfoss México.

La regulación del `Código Red´ incluye penalizaciones del factor de potencia para quienes incumplan. Los centros de carga conectados en alta tensión deberán mantener un factor de potencia de entre 0.95 en atraso y 1.0 con medición cinco-minutal. Dichos centros de carga deberán cumplir con este requerimiento al menos el 95% del tiempo durante un período mensual. Este requerimiento tendrá una vigencia de 10 años a partir de la publicación del manual en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Posterior a este periodo, el requerimiento del factor de potencia será de 0.97 en atraso y 1.0 con medición cinco-minutal. Los centros de carga deberán cumplir con este requerimiento al menos el 97% del tiempo durante un período mensual. El factor de potencia en tensiones menores o iguales a 35 kV se medirá en nodos de calidad de energía, de conformidad con las `disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la red de transmisión y las redes generales de distribución de energía eléctrica´, según lo indica el código.

Esto representa que el factor potencia debe estar mínimo en 0.95 y máximo en 1.0, sin opción para los bancos capacitadores fijos. En la segunda fase, el factor de potencia debe estar entre .97 y 1.0, por la velocidad de respuesta que requerirá el sistema, los bancos transitorios con reactor de rechazo serán la opción y, finalmente; la medición de potencia ya no será el promedio del mes debido a que el monitoreo se realizará en lapsos de 5 minutos, lo que implica que se deberá tener la compensación reactiva disponible a toda hora todos los días. En la primera fase sólo se dispondrá de falla en la compensación de energía por 1.5 días, después será por 21.5 horas para corregir algún mal funcionamiento, lo que implica un monitoreo constante, con sus respectivas penalizaciones para quienes no acaten las disposiciones de ley de acuerdo a los criterios de la CRE.